La necesidad de un orden internacional
El ámbito de los derechos humanos
08-ene-2010
José Vicente Mestre Chust
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se habla por primera vez de la necesidad de crear un auténtico Orden Internacional. Hay que tener presente, que el año 1948, la mayoría de los países del Tercer Mundo eran todavía colonias de los países ricos. Estos países, a lo largo de los años 50, 60 y 70 del siglo pasado se han ido haciendo independientes, y las Naciones Unidas han tenido un papel fundamental.
La aldea global
Pero eso no quiere decir que hayan ido perdiendo los vínculos anteriores. El mundo se ha convertido en una entidad interdependiente. (La Aldea Global) Las comunicaciones, el medio ambiente, las armas nucleares ... Muestran que el destino es común.
El Artículo 28 afirma: "Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos". El Mundo no es así: la Declaración Universal de los Derechos Humanos todavía no está vigente en todos los países. El trabajo por hacer es muy duro, pero no se puede renunciar sólo porque sea difícil de conseguir.
El ámbito de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Los últimos artículos de la Declaración nos muestran cuál es el ámbito de esta declaración. Estos últimos artículos nos muestran igualmente que los seres humanos tienen deberes con la comunidad y que no se pueden desentender.
Todos los seres humanos tienen los mismos derechos, y no se pueden hacer efectivos estos derechos si se hace contra los principios fundamentales de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Artículo 29 afirma:
"1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de los derechos y las libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con la finalidad de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
Los límites a la libertad
Esta idea ya se ha expresado de otras formas, por ejemplo: "La libertad de uno acaba donde empieza la del otro". Finalmente, ningún Estado o persona podrá suprimir bajo ninguna circunstancia ninguno de los artículos de esta Declaración.
Son inviolables e inalienables, y los tienen todos los seres humanos bajo todas las situaciones posibles, nunca se pierden. El Artículo 30 afirma: "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados".
La situación actual de los Derechos Humanos
Como ya hemos visto la situación actualmente está muy lejos de ser óptima en cuanto al cumplimiento de los Derechos Humanos. El Informe Anual de Amnistía Internacional muestra cuál es el nivel del cumplimiento de los diferentes países, y aún estamos muy lejos de ser en una situación mínimamente aceptable.
Pero como decíamos antes no podemos renunciar sólo porque sea difícil, ya pesar de parecer utópico, algún día los derechos humanos serán una realidad para todos los hombres y mujeres.
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